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domingo, 13 de junio de 2010

Denuncian presunto cobro ilegal de cuenta telefónica celular

QUEJA‏
De: ELIZABETH GOMEZ NUÑEZ (chava06@hotmail.com)

Enviado: sábado, 12 de junio de 2010 10:38:34 a.m.
Para: bersoa@hotmail.com

Porque sera que en COMCEL, le van entregando equipos a las personas que los van a solicitar, a nombre de otras personas, sin saber que fraude están cometiendo, pues en mi caso nunca he ido a solicitar equipos y aparezco reportada en Datacredito con una deuda en COMCEL, y yo ni siquiera estaba enterada, apenas me di cuenta el día de ayer. Como que para ustedes lo importante es vender, sin darse cuenta que están maltratando patológicamente a personas de escasos recursos económicos, En mi caso soy madre cabeza de hogar, desempleada y con 4 hijos. COMO VOY A PAGAR ALGO QUE NO ME HE COMIDO. Por eso es que este país esta así, porque los que tienen dinero, no saben como explotar a los mas pobres.

Solicito me solucionen este problema lo mas pronto posible, ya que estoy bastante perjudicada y preocupada.

Mil gracias, por su colaboración

ELIZABETH GOMEZ
C.C. Nro. 30.394.213 de Manizales

domingo, 22 de noviembre de 2009

¡Cuidado! usuarios de telefonía celular

DENUNCIA PUBLICA

Los usuarios de telefonía celular, deben estar pendiente y atentos al consumo de su recarga con tarjeta, ante los abusos que con algunas promociones se están cometiendo para aumentar ilegalmente el gasto del valor de la tarjeta.

Este caso sucedió en las últimas semanas y gracias al cuidado del usuario se detectó este fraude que podrán conocer con detalles en las siguientes notas.

El usuario de ese teléfono jamás autorizó un servicios de "chistes diarios para que le descontaran del valor de la recarga.

El hecho fue considerado como un abuso.

La respuesta a esta queja indica, por qué el gasto de tarjeta aumenta sin que el dueño del aparato telefónico se percate y sin que se hagan llamadas.

Señor
Bernardo Socha Acosta
Suscriptor del teléfono 3008....
Para TIGO es de gran importancia escuchar y atender todas sus solicitudes. Esto nos permite mejorar permanentemente para prestar un servicio satisfactorio. Hemos recibido su comunicación vía e-mail del 19 de noviembre de 2009, en la cual nos solicita explicación sobre la disminución de saldo ocasionada cada vez que realiza una recarga a su línea.
Al respecto le informamos que registra activa una suscripción para recibir chistes con obsequio de 1 juego cada 7 días. El usuario recibe un mensaje de texto diario con un chiste y cada 7 días recibe una descarga de contenido sin costo con un juego con cobro diario de $696 pesos IVA incluido. Para cancelar este servicio usted debe enviar un mensaje de texto con la palabra SALIR al código 5225.
Le recuerdamos que aunque el mensaje es gratuito, para poder enviarlo debe de tener saldo vigente superior a $0.
Recuerde que en TIGO estamos dispuestos a servirle. Para cualquier información puede contactarnos a través de nuestra página Web www.tigo.com.co, utilizando los link "Contáctenos" y "TIGO Chat", de igual forma marcando desde su móvil al *300, desde un teléfono fijo al 018003000000, o si lo prefiere, en cualquiera de nuestros centros de servicio en todo el país.

Madelein Orozco
Asesor Virtual TIGO ---

Servicio Al Cliente TigoSubject: Contacto - Tigo COAsunto: Otros Motivo: Quejas y reclamos Nombre: BERNARDO SOCHA ACOSTA
Telefono: 577 648.... Telefono Celular: 3008205131 No. Documento de Identidad: 5565...

El mensaje del querellante decía:
 Mensaje: Señores: No he podido cargar mi telefono, porque está consumiendo el valor de la tardjeta sin hacer llamadas. Puse en prueba el teléfono cargandolo sin utilizarlo y consumi el valor de la tardejta.  Desde entonces, hace como 20 días no le he puesto más carga, pues las ltimas 3 recargas de $10.000, las consumi en una semana con un mediano uso (como 3 llamadas a otro tigo) Agradezco su respuesta.

lunes, 9 de noviembre de 2009

PIDA EL CONTRATO DE SUS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por: Wilson Fernando Díaz

Pedir siempre el contrato que asumimos con las empresas de servicios públicos, fue una de las principales recomendaciones dadas a los veedores ciudadanos en la capacitación realizada el pasado sábado por la Contraloría de Bucaramanga.

Edison Rodrigo Cárdenas, docente de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, quien fue el encargado de esta actividad que capacitó a los veedores en el tema de SERVICIOS PÚBLICOS, señaló que como las empresas no entregan los contratos a los usuarios estos deben ser pedidos por los ciudadanos.

“Este es un tema muy extenso y de mucho interés para los ciudadanos, por eso realizamos esta actividad que muy seguramente repetiremos el próximo año para mantener actualizados a los veedores y a los ciudadanos en general” dijo el Contralor de Bucaramanga, Carlos Óscar Vergara Rodríguez.

Este proyecto de capacitación, enmarcado en el programa de PARTICIPACIÓN CIUDADANA y que se ha combinado con un ciclo de foros públicos, culminará el 21 de noviembre con el tema de “PRESUPUESTO PÚBLICO”, afirmó finalmente el jefe de control fiscal de la capital santandereana, Carlos Óscar Vergara Rodríguez.
Alcaldía de Bucaramanga, Edificio Fase II, Piso 4. Tel: 6522777 Exts: 101-104.
Email: contactenos@contraloriabga.gov.co Web: http://www.contraloriabga.gov.co/ >
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martes, 27 de octubre de 2009

Los consumidores de energía no pagarán reconexión por corte del servicio



Así está establecido en una resolución que dio a conocer el consultor y asesor de servicios públicos Juan Camacho Leal. La medida rige para las empresas proveedoras del sector energético, como la Electrificadora y las distribuidoras de gas domiciliario.

El vocero de los consumidores dijo que una persona que se atrase por determinado motivo, si la empresa le corta el servicio, tan pronto como se haga el pago, la compañía está en la obligación de hacer la reconexión sin cobro de suma alguna como venía ocurriendo.

Juan Camacho hizo otras revelaciones sobre la base de la resolución.

Escuche al consultor Juan Camacho Leal

lunes, 21 de septiembre de 2009

Acreditada ESSA para inspección de medidores

LA ESSA ES LA PRIMERA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PAÍS EN LOGRAR ACREDITACIÓN EN INSPECCIÓN DE MEDIDORES Y EN SELLOS DE SEGURIDAD.

 Esta acreditación es garantía de transparencia para los clientes

Mediante Resolución 41545 del 21 de agosto de 2009 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó conceder la acreditación al “organismo de inspección técnica de la Electrificadora de Santander” en el área de medidores de energía y sellos de seguridad.

Según la disposición, el alcance de la acreditación concedida es para medidores de energía eléctrica clases 0.5, 1, 2 y 3 y para los sellos de seguridad, con carácter indefinido.

El Gerente General de la ESSA, Carlos Alberto Gómez Gomez, señaló que esta acreditación es de gran importancia para la Compañía, como quiera que se constituye en la tercera acreditación de este tipo que se concede en el país y la primera a una empresa del sector eléctrico en Colombia.

“Esta certificación representa garantía para nuestros clientes, en el sentido que la revisión y verificación que se hace a los medidores, se efectúe con transparencia y bajo una norma específica”, dijo el alto directivo de la ESSA.

Finalmente, aseguró que “esta acreditación también refleja la dedicación y profesionalismo del equipo humano de la “Unidad de Operación y Calidad” oficina a la cual se encuentra adscrito el “Organismo de Inspección Técnica de medidores”.

Fuente: Coordinación de Prensa y Comunicaciones
Septiembre 21 de 2009 - Volver a Inicio >

viernes, 21 de agosto de 2009

Para los consumidores de Bucaramanga

27 DE AGOSTO. FORO: “LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR” CON EL DR. ARMEL

El jueves 27 de agosto la Fundación Participar realizará el Foro: LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, anunció la Presidenta de la Junta directiva, Cecilia Reyes de León.

La actividad tendrá como invitado especial al Dr. Ariel Armel, Presidente de la Federación Colombiana de Consumidores, quien aprovechará la oportunidad para presentar al Concejo de la capital santandereana, un proyecto de acuerdo para crear El Consejo Municipal de Protección al Consumidor.

Este comité, según la propuesta del Dr. Armel, tendría que ver con tarifas de servicios públicos, derechos de los arrendatarios y la responsabilidad de los productores y proveedores en la calidad de los alimentos, entre muchas otras cosas.

El foro, informó Álvaro Vecino Pico, Director Ejecutivo de la Fundación Participar, se realizará a partir de las 9 de la mañana en las instalaciones del salón Río de Oro, de la sede UIS Bucarica (Cll 35, cra 19, centro de Bucaramanga).

En el 2009, la Fundación Participar celebra sus 15 años de vida institucional, organizando un foro de interés ciudadano, el último jueves de cada mes, y en octubre realizará una celebración especial. Volver a Inicio >

sábado, 1 de agosto de 2009

La defensoría del cliente del Banco de Occidente responde

Queja presentada por usuario de la entidad crediticia por irregular tratamiento.

La respuesta dice:

Señor
BERNARDO SOCHA ACOSTA
Ciudad


Ref:
Reclamo :
Radicación: 2147033
Peticionario: BERNARDO SOCHA ACOSTA
Entidad: BANCO DE OCCIDENTE

Respetado Señor
De manera atenta me permito informarle que esta Defensoría dio traslado al área competente del Banco, de su queja presentada ante este Despacho, en relación con la información suministrada por el Banco mediante el Boletín Alcorriente remitido a Usted junto con su extracto y relacionada con el cobro de gastos de Cobranza.

La Defensoría solicitó al Banco de Occidente la información y los documentos necesarios para el estudio de su caso. En respuesta a nuestro requerimiento, la entidad rindió las explicaciones pertinentes y remitió entre otras, copia de la comunicación de fecha 17 de Junio de 2009 dirigida a Usted y suscrita por el Dr. Néstor Santos - Director Cobranza Externa del Banco.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
En primer lugar, precisaremos que la queja formulada por Usted hace referencia expresa a su inconformidad por la información remitida por parte del Banco en el boletín Alcorriente, relacionada con la gestión de cobro, toda vez que Usted considera que tal comunicación contiene un tono agresivo en contra del Cliente y adicionalmente, según su concepto no es necesario informarle al cliente que podrán generarse cobros por concepto de gastos de cobranza prejudicial, toda vez que existe el cobro de intereses de mora, cuando un Cliente no cancela oportunamente su obligación.

Ahora bien, en respuesta a nuestro requerimiento el Banco ha acreditado que mediante la comunicación de fecha 17 de Junio a la cual hemos hecho referencia, se informó al cliente que el Boletín Informativo Al corriente del mes de Junio de 2.009 mediante el cual se hizo conocer a los clientes una información relacionada con la gestión de cobranza por parte del Banco, fue generada por parte del Banco, en cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Externa No. 048 del 2.008 la cual establece la obligatoriedad de informar a los Clientes las políticas y mecanismos implementados por cada entidad para efectuar la gestión de cobranza prejudicial, así como los gastos derivados de dicha gestión, junto con sus modificaciones.

Así mismo, la entidad aclaró que de ninguna se buscó amenazar a los clientes con tal comunicado, sino que por el contrario la intención es que todos nuestros clientes conozcan de manera clara, precisa y completa sobre las políticas, procesos y procedimientos que el Banco de Occidente lleva a cabo en caso que las obligaciones adquiridas se encuentren en mora. Por otro lado, la entidad aclaró que la gestión de cobro se realiza después del primer día de vencimiento de la obligación y que ésta tiene un tono muy comercial, pues su finalidad es recordar al cliente el pago en caso de olvido del mismo, asesorar y concretar una fecha de pago o en caso de presentar el cliente algún inconveniente con el pago de las cuotas futuras, ofrecerle alguna alternativa de normalización.
Adicionalmente, en cuanto a los gastos de cobranza, el Banco ha informado a este Despacho que éstos deberán ser asumidos por el deudor cuando la obligación entre en mora en el pago y siempre y cuando éstos se generen, lo cual deberá probarse con el respectivo soporte.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Despacho observa que frente a la información contenida en el Boletín informativo Alcorriente, el Banco ha cumplido con los procedimientos y condiciones necesarias en cuanto al cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Externa No. 048 del 2.008, y ha remitido al cliente la información detallada y completa, con el objeto de responder las inquietudes formuladas en su reclamación y de evitar cualquier mal entendido que haya podido ofender al Cliente.

Por otro lado, esta Defensoría encuentra que según la normatividad vigente en la materia, en los términos del articulo 65 de la ley 45 de 1990 se estipula que el concepto de interés moratorio obedece a toda suma que se cobre al deudor por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria, diferenciándose este concepto de los llamados gastos de cobranza prejudicial puesto que en atención a la Circular Externa 48 del 25 de Septiembre de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera, éstos se definen como:

“..toda erogación en la que haya incurrido la entidad vigilada por razón de las actividades desplegadas durante el ejercicio de la gestión de cobro prejudicial, tendientes a obtener la recuperación de su cartera, incluidos los honorarios profesionales, independientemente de que la gestión sea realizada directamente por funcionarios de la entidad o por terceros facultados por ésta”

Subrayado fuera del texto.
Frente a lo anterior, este Despacho considera que no existe impedimento legal para que, cuando un cliente incurra en mora, la entidad adelante el cobro de los denominados intereses de mora y gastos de cobranza prejudicial conjuntamente, por tratarse de conceptos completamente diferentes, el primero corresponde a una sanción y el segundo al reconocimiento de una erogación en la que incurrió la entidad para poder obtener la recuperación de cartera, lo anterior obviamente, siempre dentro del marco legal establecido.

En consecuencia, esta Defensoría observa que el requerimiento del cliente ha sido atendido debidamente por el Banco y que no se evidencia conducta alguna que vulnere los derechos del Sr. Socha como consumidor financiero, por lo cual da por terminada su actuación frente a este asunto.

Se pone de presente que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 690 de 2003, esta decisión no obliga a las partes y por consiguiente en caso de no aceptarla, podrán ejercitar las actuaciones administrativas y las acciones judiciales que consideren conducentes.

Cordialmente,

LINA MARIA ZORRO CERON
Defensor del Cliente

Copia: Banco de Occidente. - Volver a Inicio >

Superintendencia de Servicios públicos

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